Qué ocurre si no hay dinero para un entierro

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Tener dinero siempre a mano a veces es muy complicado. Una de las situaciones que pueden generar dificultad es no contar con recursos con los que costear los gastos de los trámites y servicios funerarios. Todo esto puede quedar totalmente simplificado si se cuenta con un seguro de decesos. Con esto, en Funerarias Plus hemos preparado esté post para explicar qué ocurre si no hay dinero para un entierro

Estas situaciones suelen ser momentos complicados para la familia, donde además de una gran carga emocional, se le suma una carga económica. Estos días están cargados de mucha paciencia, además de los muchos trámites y papeleos que hay que llevar a cabo durante ese corto espacio de tiempo. 

Por ello, hoy te traemos diferentes soluciones a los posibles problemas que se puedan solucionar, entre ello qué ocurre si no hay dinero para un entierro. Te contaremos las mejores formas de abaratar los costes, además de cómo lograr simplificar el procedimiento legal.

¿Quién paga los gastos funerarios si no tengo dinero?

Según el artículo 1894 del Código Civil, los familiares directos del difunto tienen la obligación de asumir los costes del proceso funerario. Pero ¿qué ocurre si los familiares no tienen dinero para un entierro? ¿Si no aparece ningún familiar?. En este caso será el ayuntamiento de la ciudad quien tome la responsabilidad del proceso. 

El ayuntamiento entonces será el encargado de llevar a cabo todo el proceso, cobrando también todo lo que el fallecido pueda tener. También puede ocurrir que reclamen los gastos a los herederos. De no encontrar a ningún heredero, será entonces el gobierno el que asuma todos los gastos. 

La ley es bastante clara, aunque suele ser difícil ponerla en práctica, ya que, después del fallecimiento de una persona, pueden ocurrir muchísimas cosas.

Entre la amplia variedad de posibles soluciones, la más favorable para todos es cuando el fallecido había contratado un seguro de decesos, o alguno similar. Este seguro se encargará de costear todos los gastos del entierro. Con este la familia al completo podrán olvidarse de dicha preocupación, al igual que el ayuntamiento. 

Por este motivo, una de las cosas más importantes que debemos considerar en vida es contar con un seguro que cubra todo este tipo de gastos y trámites. Esto hará posible que se eviten disputas legales donde la familia y los más cercanos puedan verse afectados directa e indirectamente.

¿Cómo funcionan los Seguros de Decesos en España?

Actualmente, en España aproximadamente 20 millones de personas tiene contratado un seguro de este tipo, siendo uno de los servicios más demandados. El principal motivo de todo esto guarda relación con lo que hemos comentado anteriormente, evitar trámites y esfuerzo extra durante el proceso. 

Una persona que cuente con este tipo de seguro, al fallecer, sus familiares solo tendrán que notificarlo a la aseguradora. Será entonces cuando la compañía de seguros colaborará con la funeraria en todo lo relacionado con la organización, gestión y tramitación de todos los servicios y gastos relacionados con el funeral. Una buena forma de dar alivio a la familia de la persona fallecida.

Ventajas de los Seguros de Decesos

Como venimos diciendo, una de las principales ventajas es agilizar el proceso legal. Las aseguradoras están formadas por personas especialistas en toda la legislación relacionada con el proceso funerario, además de ser los que costean todos los gastos necesarios. 

Y hablando de gastos, las familias no siempre cuentan con dinero para cubrir estas situaciones. Esto hace que contratar este seguro sea necesario e inteligente, para evitar más problemas a una familia que bastante mal puede estar ante la perdida de un ser querido. 

¿Cómo conseguir un buen seguro de decesos?

Existe un gran número de compañías de seguros que brindan estos servicios para cubrir los gastos en caso de deceso. Por ello, lo mejor es cogerlas y hacer una comparación en profundidad. Esto te permitirá ver todos los pros y los contras que tiene el contratar este seguro con una compañía u otra. 

En Internet podrás encontrar diferentes páginas donde se pueden comparar los diferentes seguros que hay. Esta es una herramienta muy útil que te permitirá ver todas las coberturas que incluye cada uno, pudiendo así elegir la que se ajuste más a lo que buscas.

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¿Cuánto cuesta un funeral sin seguro en España?

Un funeral en España suele tener un coste que ronda entre los 3.000 y 4.000 euros. Dentro de este precio se incluirían el ataúd, velatorio, mantenimiento, arreglo del nicho, etc. Por este motivo, en algunas ocasiones el precio podría subir hasta situarse en los 5.000 euros. 

Además de estos servicios que hemos mencionado, también puedes encontrar otros que son necesarios, como por ejemplo el realizar el velatorio en una de las salas de un tanatorio. Otros de los servicios que también entrarían dentro sería el tratamiento higiénico y sanitario, además de la tramitación de toda la documentación tras la defunción. 

Cuando decimos que el precio puede elevarse, esto puede ocurrir cuando se dan imprevistos. Estos pueden ser el traslado o servicios extra que tenga la funeraria, por lo que siempre hay que contar con algo más de dinero en estas situaciones. Como puedes ver, el precio de un funeral puede incrementarse rápidamente dependiendo de las circunstancias y servicios contratados. 

Por ello, sabiendo cuál es el coste aproximado, pudiendo variar a una cantidad mayor o menor, en el caso de qué los familiares no tuvieran dinero para el entierro, ¿cuáles serían las soluciones más viables para estos?.

¿Cuánto puede costar una repatriación a España?

Uno de los posibles gastos extras que pueden darse tras un fallecimiento es la repatriación del cuerpo. Esto quiere decir, que una persona muera fuera de su país y se deba trasladar el cuerpo al lugar donde vive esa persona. Esto puede resultar bastante costoso, por ello lo mejor es contratar un seguro de decesos que incluya la repatriación entre sus coberturas. 

Aquí se ven involucradas diferentes partes legales, desde los propios gobiernos de los países involucrados, hasta las funerarias en cada país. Esto puede llegar a ser demasiado caro, por ello, ante la cuestión de qué ocurre si la familia no tiene dinero para la repatriación, pues tienes una opción. 

Una de estas opciones sería pedir ayuda al gobierno nacional, el cual seguramente pueda ayudar económicamente en la repatriación de una persona. La repatriación puede llegar a costar lo mismo que un funeral al completo, llegando a superarlo si el cuerpo se encuentra lejos. 

Por ello, estamos hablando de una cantidad que puede rondar entre los 3.000 y 6.000 euros, que puede suponer un gran esfuerzo económico para muchas familias. Por ello, con la contratación de un seguro de decesos, podrás estar totalmente cubierto ante este tipo de situaciones, siendo ellos los encargados de repatriar a la persona fallecida. Eso sí, deberás incluir esta cubertura dentro de tu seguro.

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¿Cómo ahorrar dinero en un entierro?

Si quieres ahorrar dinero o en el momento que se da el fallecimiento no cuentas con un seguro o con el dinero para costear el funeral, una de las opciones es acudir a una Iglesia. En algunas ocasiones puede ayudarte a costear uno que otro proceso, u ofrecerte un servicio que sin ánimo de lucro. 

Por otra parte, existen funerarias que ofrecen precios más accesibles, y otras más que permiten pagar a través de cuotas. Esta puede ser la mejor opción en caso de que la familia no cuente con los recursos suficientes para poder pagar el total del coste del funeral. 

Otra de las opciones que está sobre la mesa es la donación del cuerpo a la ciencia. Este es un proceso gratuito. Con esta donación, el entierro sería totalmente gratuito para la familia del donante, permitiendo también aportar algo a la ciencia y medicina del país. 

También puede optar por otras opciones que son más baratas que el entierro, como es el caso de la incineración. Este tipo de servicio suele tener un coste de 600 euros, siendo más barato que comprar un ataúd. Con este servicio también podrás ahorrar en el alquiler de la fosa donde reposaría el cuerpo, ya que no es necesario enterrar las cenizas. 

Como ves, son muchas las opciones que existen cuando no se tiene dinero para un entierro, pero esto suele ser una situación que no es agradable de vivir. Por ello, para estar prevenido y cubierto en todo momento, lo mejor es contar con un seguro de decesos, el cual se hará cargo de todos estos aspectos. 


Esperamos que con la información que os hemos dado puedas hacerte una idea de lo que ocurriría en caso de no tener dinero para un entierro. Si quieres seguir conociendo todas las novedades del mundo funerario, puedes consultar el resto de publicaciones en nuestra web. ¡Te esperamos!.

Permiso por fallecimiento, ¿cuándo empieza a contar?

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La perdida de un familiar puede ser uno de los momentos más duros a los que te puedes enfrentar en la vida. Para ello, contamos con unos días libres en el trabajo donde poder atender a estos asuntos personales. En Funerarias Plus nos preocupamos de este tipo de situaciones, por ello vamos a explicar cuando empieza a contar el permiso por fallecimiento.

¿Qué es el permiso por fallecimiento?

Antes de aclarar cuando empieza a contar el permiso por fallecimiento, creemos que es importante dejar claro en qué consiste este tipo de permiso. Estos son los días que le corresponden a un trabajador cuando un familiar fallece. Suele ser normal que ninguna empresa suela poner pegas, sobre todo cuando es una familiar directo. 

Por ello, podrás solicitar dicho permiso en caso de que fallezcan padres, hijos, cónyuges, suegros, hermanos, abuelos, nietos o cuñados. En el caso de los hijos, también entrarían dentro aquellos que sean adoptivos o los de tu cónyuge. 

Todo trabajador de una empresa cuenta con el derecho de solicitar dichos días de permiso por fallecimiento de un familiar. Además, este derecho está regulado dentro del propio Estatuto de los Trabajadores, concretamente en el artículo 37.3.

Puede que algunas empresas cuenten con sus propios convenios colectivos, pero esto no les da en ningún momento el poder de salarte dicho estatuto de los trabajadores. Eso si, ninguno de estos convenios podrán en ningún momento pueden interferir y reducir dichos permisos

En todo caso, la única opción que existe en dicha situación es que dichos permisos por fallecimiento puedan aumentar el número de días. Esto suele darse en el caso de las parejas de hecho, que muchas veces no cuentan con el reconocimiento que si se da en los matrimonios.

Entonces, ¿cuándo empieza a contar el permiso por fallecimiento?

Debes saber que, en el caso de que falleciera un familiar, la cuestión de cuándo empieza a contar el permiso por fallecimiento es sencilla de responder. Por dicha defunción tendrás derecho a dos días de permiso retribuido. Pero eso sí, estos dos días comienzan a partir del momento en el que se produce la muerte del familiar. 

Esto quiere decir que solamente tendrás el día del fallecimiento sumado con el día siguiente. Esto hace que sea importante contactar de forma rápida con tu empresa para poder informar de la situación en la que te encuentras, sobre todo en aquellos caso donde tengas que realizar un desplazamiento largo para atender dicho asunto. 

Asimismo, en este último caso podrás disfrutar de dos días más de permiso por fallecimiento, siendo en total un máximo de cuatro días de permiso los que podrás solicitar. Debes saber que también existen una serie de grados según el tipo de familiar que pueda fallecer, cuyo lazo puede ser de consanguinidad, en caso de familiar biológica, o afinidad, aquellos familiares de tu cónyuge. Estos son

  • Primer grado: padre/madre, suegro/a, hijo/a, yerno/nuera. 
  • Segundo grado: abuelo/a (propios de tu cónyuge), hermano/a, cuñado/a, nieto/a. 

Solamente en estos dos grados está justificado y tendrás derecho a disfrutar de un permiso por fallecimiento. Aquí también podrían entrar los padrastros, madrastras e hijastros/as. Esto queda claro en la sentencia de la Audiencia Nacional de 2/10/2015, donde se establece que para en estos casos no hace falta estar unido por un lazo afectivo o haber convivido durante un largo periodo de tiempo. 

Por ello, en estos casos también podrás contar con un permiso por defunción. Solo se cancelaría dicho vínculo en el caso de que se haya producido un divorcio antes del fallecimiento.

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Otros casos donde podrás pedir permisos en el trabajo 

Debes saber, que aparte de cuando empieza a contar el permiso por fallecimiento, también cuentas con otras situaciones donde tendrás derecho a dicho permiso. Que un familiar muera no es la única razón por la que puedes solicitar dicho permiso. Podrás pedirlo también en estas circunstancias: 

  • Accidente
  • Enfermedad grave.
  • Hospitalización. 
  • Intervención quirúrgica con necesidad de mantener reposo en cama. 

Todas estas situaciones podrán darse de manera normal, siempre que como trabajador avises con tiempo. Asimismo, con este tipo de permisos tendrás el derecho de no acudir a tu puesto de trabajo durante dos días naturales, como mínimo, y seguir cobrando tu sueldo. 

Si tuvieras que desplazarte a un lugar más lejano de tu domicilio habitual, el permiso se extenderá hasta los cuatro días naturales, como máximo. 

Asimismo, también debes saber que en el caso de que se produzca el fallecimiento de un familiar de tu pareja, si no estáis casados, no podrás solicitar dicho permiso. Esto se debe a que, por ley, solo se reconoce dicho permiso a las personas que están casadas. Esto puede variar en el caso de que los convenios que existan en cada empresa, pudiendo tener el derecho a disfrutar de dichos días.

¿Cómo se solicitan los días de permiso por fallecimiento?

Además de la cuestión de cuándo empieza a contar el permiso de fallecimiento, muchas personas no saben en esas situaciones cómo se solicitan dichos días. El proceso es bastante sencillo, ya que solo bastará que mandes un escrito a tu empresa, ya sea por correo electrónico, carta o vía fax

De esta forma quedará registrada la solicitud, con la fecha oficial del comienzo del permiso, para evitar en todo momento que pueda haber algún problema con la empresa. También podrás encontrarte con la situación de que la propia compañía te solicite una copia del certificado de fallecimiento de dicho familiar

Para ello, solamente deberás solicitarlo en el propio tanatorio. Asimismo, también pueden pedirte que presentes el libro familiar como una muestra de que dicha persona fallecida es un familiar consanguíneo, y por ende, tienes derecho a solicitar dichos días de permiso por defunción.

 

¿Qué ocurre si el fallecimiento se da en un día festivo?

Una cosa que todo el mundo tiene claro es que la muerte se puede presentar en cualquier momento y lugar, pudiendo ser perfectamente en un día festivo. Por ello, muchas personas se preguntan cuándo empieza a contar el permiso por fallecimiento en el caso de que este se produzca un día festivo. 

Antes, al producirse el fallecimiento durante un día festivo, el permiso comenzaba igualmente a contar durante ese día. Actualmente, esto ha cambiado gracias a la Sentencia 745/2018 del Tribunal Supremo Sala de lo Social, de 13/02/2018, donde regulan el fallecimiento en día festivo. 

Por ello, en dicha sentencia queda establecido que en caso de que la defunción se produzca durante un día festivo, el permiso por fallecimiento comenzará a partir del siguiente día laborable de producirse los hechos. Esta medida está implementada para hacer más fácil una situación que ya de por sí puede ser complicada.

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¿Se pueden dividir los días de permiso por fallecimiento?

Una de las preguntas que también se hacen junto a cuándo empieza a contar el permiso por fallecimiento es si este permiso puede fraccionarse. Esto se debe a que muchas personas desean poder separar estos días de permiso por motivos personales. Asimismo, gran parte de los juristas han interpretado esto dentro del Estatuto de los Trabajadores de forma similar. 

Por ello, todos han coincidido en que estos días se deben disfrutar de forma consecutiva. El principal motivo de esto es que los días de permiso por fallecimiento están hechos para que el trabajador pueda tener unos días para recuperarse emocionalmente de la pérdida, así como poder llevar a cabo las gestiones tediosas que se deben llevar a cabo tras esto. 

En el caso de que te hayan concedido el permiso y tú decidas volver antes de que este se cumpla, el tiempo que te quede pro disfrutar lo habrás perdido. Esto quiere decir que no podrás reclamar esos días para disfrutarlos en el futuro. 

También hay que tener en cuenta que estos aspectos se pueden ver modificados dentro de los convenios de trabajadores. En algunas empresas puede que sí que exista el derecho a fraccionar los días de permiso por fallecimiento, para que dicha persona pueda tener por separado los días de permiso. Esto ya es una cuestión que depende de tu convenio de trabajador y de la empresa donde estés.

Encuentra las mejores novedades del mundo funerario en Funerarias Plus 

Esperamos que después de haber leído este post hayamos podido responder a la pregunta de cuándo empieza a contar el permiso por fallecimiento. Este tipo de permisos son necesarios en cualquier empresa y hace posible lograr conciliar tu vida privada y profesional en esos momentos tan duros. 

Queremos recordarte que si quieres seguir conociendo todas las novedades sobre el sector funerario, en Funerarias Plus encontrarás todo lo que necesitas. Sigue en nuestra web y mantente informado en todo momento. ¡No esperes más!

Fallecimiento sin testamento ¿Quién hereda?

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Cuando una persona fallece, una de los actos que se suelen llevar a cabo por parte de los familiares y seres queridos es la lectura del testamento. En algunas ocasiones puede ocurrir que alguien mura repentinamente sin haber cerrado su testamento. Por ello, en este post de Funerarias Plus os explicaremos que tras un fallecimiento sin testamento, quién hereda

¿Qué es un testamento?

Es importante, que antes de entrar en la cuestión de tras un fallecimiento sin testamento, quien hereda, dejar claro en qué consiste este documento legal. Un testamento es una declaración de las últimas voluntades de una persona, por la cual se deja especificado qué debe hacerse con su patrimonio tras la muerte

Es fundamental que este se redacte siempre en presencia de un abogado y un notario, para que la voluntad del testador quede totalmente plasmada y no se incumpla la legalidad durante el proceso. 

Debes saber que las únicas personas que no pueden llevar a cabo un testamento son aquellas menores de catorce años y aquellas que en el momento de realizarlo no puedan expresar su voluntad, ni teniendo ayuda o apoyos para ellos.

Entonces, en un fallecimiento sin testamento, ¿quién hereda?

En el caso de que se produzca un fallecimiento sin testamento, quien hereda suele ser la cuestión principal. Para esos casos, lo que se debe hacer es una declaración de herederos abintestato. Para estos casos, se habla de herederos legales, legítimos y forzosos

Es muy importante no confundir estos tres tipos de herederos. Los forzosos son todos aquellos que exista o no un testamento, siempre van a tener derecho a recibir una parte de la herencia. Según el Artículo 807 del Código Civil, estos serian: 

  • Hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. 
  • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes de sus hijos y descendientes. 
  • El viudo o viuda en la forma y medida que se establece en el Código civil. 

Por otro lado, los herederos abintestato, legales o legítimos son los que, ante la ausencia de un testamento, la ley los señala como herederos de este. Esto queda reflejado en el Artículo 913 del Código Civil, donde a falta de este testamento, la ley difiere la herencia a: 

  • Parientes del difunto. 
  • El viudo o la viuda. 
  • El Estado. 

Por esto, queda claro que ante un fallecimiento sin testamento, quien hereda siempre son aquellos conocidos como herederos forzosos.

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¿Cuál es el orden en el que heredan los herederos legales o legítimos?

Debes saber que ante un fallecimiento sin testamento, quien hereda está sujeto a un orden jerárquico impuesto por ley. A nivel estatal ha quedado establecido que el caso de no existir testamento, el orden para la herencia seria

En primer lugar, heredan los hijos o descendientes del fallecido

Cuando se produce un fallecimiento sin testamento, quien hereda en primer lugar serían sus hijos o descendientes. En este caso, se dividiría todo el patrimonio del fallecido en partes iguales. 

Un ejemplo de esto podría ser que una persona tras fallecer deja a dos hijos y cuatro nietos unos 300.000 euros. En este caso, los dos hijos tendrían derecho a unos 100.000 euros cada uno, mientras que cada uno de los nietos unos 25.000 euros por cabeza.

Si no hay descendientes, heredarían los ascendientes

Pasamos al siguiente supuesto de fallecimiento sin testamento, quien hereda en caso de no haber descendientes, serían los ascendientes. En este caso serían los padres del fallecido quienes podrían reclamar la herencia. En el caso de que la persona fallecida dejara un viudo o viuda, esta persona tendría derecho la mitad de la herencia

Sin ascendientes ni descendientes, la herencia recae en el viudo o viuda

Puede ocurrir que en el fallecimiento sin testamento, quien hereda sea el cónyuge viudo. Esto se puede dar cuando la persona que ha fallecido no tiene ningún familiar, ascendiente ni descendiente. También debes saber que en algunas comunidades se equipara el papel del viudo o viuda con la pareja de hecho

Sin cónyuge, ascendientes ni descendientes, los hermanos recibirán la herencia

En el caso de que la persona fallecida no cuente ni con un cónyuge, familia ascendiente y descendiente, la herencia podría recaer en los hermanos del fallecido. En este caso, si hubiera sobrinos, también podrían tener derecho a heredar por estirpes. 

Esto quiere decir, que si uno de los hermanos ya estaba muerto antes de que falleciera este, los hijos de este recibirían la herencia que hubiera correspondido a su padre. El reparto sería a partes iguales entre los sobrinos. 

A esto podría añadirse, que en el caso de fallecimiento sin testamento, quien hereda, al no haber ascendientes, descendientes, cónyuge ni hermanos de esta persona, en el caso de tener sobrinos, estos serían los que se quedarían con la herencia. En este caso el reparto se hace a partes iguales. 

También es importante que sepas, que en un último caso, los parientes que podrían recibir la herencia sería aquellos colaterales de cuarto grado. Aquí entrarían los tíos y primos de la persona fallecida.

Sin la existencia familia del fallecido, el Estado se queda la herencia 

Puede ocurrir que tras el fallecimiento sin herencia, quien hereda sea el propio Estado. Esto solo se da cuando la persona fallecida no tiene familia conocida, es decir, que ha fallecido o que no tiene. Por ello, ante dicha ausencia, el Estado es el que cobra la herencia. 

Puede ocurrir que en el caso de algunas Comunidades Autónomas, estas administraciones sean las que se queden con la herencia del difunto. Esto ocurre en sitios como Galicia, Cataluña, País Vasco o Baleares. 

Como puedes ver, ante la situación del fallecimiento sin testamento, quien hereda está bastante bien estipulado por ley. Este tipo de jerarquía es el que se usa cuando una persona no deja este documento legal tras su muerte y suele ser muy efectivo.

Trámites que hay que hacer para heredar si no ha dejado testamento

Debes saber que cuando se da un fallecimiento sin testamento, quien hereda está sujeto a una jerarquía, como hemos visto antes. Además, dicha persona tendrá que llevar a cabo una serie de trámites para poder solicitar la herencia. Estos son:

Proceso de declaración de herederos ‘ab intestato’

En este caso, todo el proceso se llevará a cabo por vía notarial, mediante un Acta de Declaración de Herederos ‘Ab Instestato’. En dicho acta estarán designadas las personas que pueden heredar, como hijos, ascendientes, cónyuge, etc. 

Es importante que sepas que en esta parte no se produce el reparto de la herencia, sino que hay que esperar a más adelante.

¿Quién puede solicitar el Acta de Declaración de Herederos?

Cuando se produce un fallecimiento sin testamento, quien hereda puede no estar muy claro si no conoces el procedimiento. En este caso existe un documento donde queda claro quienes serían los herederos, este es el Acta de Declaración de Herederos.

Para consultar este documento solo tienes que ser una persona que crea que tiene derecho de sucesión. Estos son hijos, ascendientes, parientes colaterales, etc. También podrían solicitarlo parejas de hecho, aunque solo en aquellas comunidades autónomas donde tengan el derecho reconocido de cónyuge.

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¿Qué Notario puede autorizar el Acta de Declaración de Herederos?

La persona que solicite dicha Acta, podrá y deberá escoger a alguno de los siguientes Notarios dentro de España

  • El notario del lugar del último domicilio del fallecido. 
  • El del punto donde se encuentre la mayor parte del patrimonio del fallecido. 
  • El del sitio donde hubiera fallecido la persona. 
  • El de algún sitio colindante a los anteriores. 
  • En defecto de todos los anteriores, se podrá solicitar al notario más cercano del sitio de domicilio de la persona solicitante.

Aceptación de la herencia

Una vez que ya esté solicitada y consultada el Acta de Declaración de Herederos, el siguiente de los pasos sería el de la aceptación de la herencia y el reparto de esta entre las diferentes personas que les correspondan. 

Como puedes ver, en los fallecimientos sin testamento, quien hereda queda muy bien estipulado por ley para que en ningún momento se produzca alguna confusión. Todos los aspectos quedan más que claros en todo el proceso, para que puedas solicitar tu parte de la herencia en caso de que puedas y debas recibirla. 

Al final, lo más normal y cómodo en todas estas situaciones es que la persona cuente con un testamento para que su patrimonio quede repartido como este quiera. En muchas ocasiones este documento suele estar asociado a la muerte, pero es mejor contar con uno para evitar estas situaciones una vez que hayas fallecido. 

Esperamos que con esta información te haya quedado claro quien hereda en el caso de que haya un fallecimiento sin testamento. Si quieres seguir conociendo todas las novedades sobre el sector funerario, entonces tu sitio es Funerarias Plus. Sigue en nuestra web y mantente en todo momento informado.

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